João Ricardo dos Santos Costa*
Nos dias 25 e 26 de fevereiro estive na Colômbia participando como jurado e
representando a AJD e o Fórum Mundial de Juízes de uma Edição do Tribunal
Permanente dos Povos. O Tribunal foi instalado no povoado de Nueva Esperanza
em Dios, na Bacia do Rio Cacarica, local próximo a fronteira do Panamá, uma
das regiões mais violentas da Colômbia em que as violações de Direitos
Humanos perpetradas contra comunidades campesinas, afrocolombianas e
indígenas alcança uma dimensão inecreditável. O local do evento, de difícil
acesso, foi escolhido como forma de garantir, com a presença da comunidade
internacional, a segurança daquele grupo de pessoas que está retomando suas
terras após ter sido desapossado pelo exército e forças paramilitares.
Fiquei perplexo com a crítica situação do Estado colombiano. As
multinacionais que atuam no país funcionam como parte de uma estrutura de
dominação, extermínio de pessoas e destruição da biodiversidade. Uma das
empresas americanas, a Dyncorp Seguridad, por exemplo, atua como um
verdadeiro exército privado operado por mercenários americanos, veteranos
das diversas guerras já promovidas pelos EUA. Os aviões da referida empresa
entram e saem da Colômbia sem submissão ao controle alfandegário, havendo
forte suspeita de traficar drogas e armamentos. Foi denunciada no TPP por
mercenarismo, genocídio e emprego de guerra química contra a população,
pulverizando com agrotóxicos as comunidades campesinas, visando expulsá-las
de seus territórios.
segue o ditame do Tribunal, com as denúncias contra várias empresas
multinacionais, algumas já nossas conhecidas.
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João Ricardo dos Santos Costa, Juiz de Direito no Rio Grande do Sul, é membro do Conselho de Administração da Associação Juízes para a Democracia
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN COLOMBIA
DICTÁMEN
En continuidad con anteriores audiencias que han examinado el problema de
las empresas multinacionales en Colombia, en su actividad de extracción de
recursos naturales con apoyo de la fuerza pública colombiana y grupos
paramilitares, el Tribunal Permanente de los Pueblos sesionó en la zona
humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el
bajo Atrato chocoano durante los días 25 y 26 de febrero de 2007. La
audiencia fue presidida por el jurista argentino Marcelo Ferreira - cátedra
libre de derechos humanos de la facultad de filosofía y letras de la
Universidad de Buenos Aires - delegado por la presidencia del Tribunal en
compañía de los jueces Ricardo Carrere coordinador internacional del
Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, João Ricardo dos Santos
Costa, miembro de la Asociación de Jueces por la Democracia del Brasil y del
Foro Mundial de Jueces. Actuaron como conjueces Andebeng Labeu Madeleine
Alingue de nacionalidad tchadiana , presidenta de la Corporación Alianza
Panafricana de Colombia y experta en cooperación sur-sur; el periodista y
escritor colombiano Alfredo Molano, la abogada Francine Damasceno Pinheiro
abogada miembro de la coordinación nacional del Movimiento de los
Trabajadores Rurales Sin Tierra del Brasil y maestra en ciencias sociales,
y el delegado indígena chileno del pueblo Mapuche Lorenzo Loncon.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, como continuidad de los tribunales
Russel respaldado por la Fundación Lelio Basso, tiene como objeto dar
visibilidad y calificar jurídicamente situaciones de violación masiva de
derechos fundamentales, que no encuentran respuestas institucionales.
En los días previos, algunos de los jueces recorrieron la región en compañía
de un numeroso grupo de observadores nacionales e internacionales para
verificar los impactos de la presencia de algunas empresas nacionales y
multinacionales en el medio ambiente y la sociedad de la región. Los
mentados jueces quieren dejar expresa constancia de que vieron con sus
propios ojos el sufrimiento de los seres de esta tierra y la degradación de
la naturaleza.
La audiencia tuvo lugar en la semana en que se conmemoraron los 10 años de
una expulsión violenta y masiva que destruyó numerosas comunidades de la
región obligando a sus habitantes a abandonar sus territorios los cuales
fueron luego ocupados por la actividad de empresas transnacionales. Dicho
operativo que fue denominado por el ejército colombiano "operación Génesis"
estuvo acompañado de numerosos asesinatos. Entre ellos debemos destacar el
degollamiento de Marino López Mena a quien luego de cercenarle su cabeza
los victimarios jugaron fútbol con ella frente a la comunidad en un acto de
escarmiento típico del terrorismo de estado. La clausura se llevó a cabo
precisamente en el décimo aniversario de su muerte.
La audiencia se realizó en un asentamiento que se constituyó como zona
humanitaria luego del retorno de algunos que fueron violentamente
desplazados en 1997 y que han ejercido una heroica resistencia durante
varios años decidiendo permanecer en el territorio a pesar de los continuos
hostigamientos y amenazas de las fuerzas armadas colombianas y los grupos
paramilitares. Asistieron a la audiencia cerca de trescientas personas
provenientes de diversas regiones del país donde estas y otras empresas
multinacionales han generado daños similares en el medio ambiente apoyándose
en grupos paramilitares para el logro de sus objetivos. También participaron
delegados de organizaciones solidarias de 17 países de Europa, norte y
Suramérica.
Las sesiones de la audiencia se desarrollaron en distintos planos
conceptuales, a saber: exposiciones de contexto sobre biodiversidad y
biopiratería, palma y biocombustibles, política ambiental y agraria y
transgénicos en Colombia.
En otro plano fueron presentadas acusaciones contra varias empresas
transnacionales algunas de las cuales tienen sus filiales en Colombia. Cada
acusación fue respaldada por testimonios de personas que han sufrido
directamente el impacto de sus actividades y por pruebas documentales
presentadas por los acusadores y testigos. El Tribunal procedió a agregar
la prueba documental y testimonial, para su presentación a la audiencia
final de la sesión Colombia del Tribunal Permanente de los Pueblos que se
celebrará en julio de 2008.
Así mismo, y en forma previa a la audiencia se desarrolló una preaudiencia
en Medellín el día 22 de febrero sobre fumigaciones y militarización en
Colombia cuyas conclusiones fueron presentadas a esta audiencia e hicieron
parte de la acusación.
A la empresa Smurfit Kapa - Cartón de Colombia, se le acusó por violación de
derechos humanos, ambientales, sociales y culturales. Específicamente por:
destrucción de selvas húmedas tropicales, bosques andinos y otros
ecosistemas y por destruir el tejido social, medios de producción
tradicional y cultural de las comunidades; suprimir y contaminar fuente
hídricas; influir la formulación de políticas gubernamentales en el país y
presionar a funcionarios del Estado en pro de los intereses de la
multinacional; ocultar información relacionada con la empresa y manipular
los medios de comunicación tanto a escala regional como nacional; usar
falsos postulados, información y publicidad mentirosa para justificar sus
actividades y enmascarar los impactos generados; acusar y criminalizar con
argumentos falsos a quienes denuncian su accionar incorrecto.
A la empresa C.I. MULTIFRUITS S.A. se le acusa de práctica del agronegocio
ilegal de banano proyectado en 22 mil hectáreas, en el que se incluiría el
de caucho y palma en los caseríos de La Balsa, San José, VArsova y Bendito
Bocachica; beneficiarse del asentamiento de las estructuras paramilitares en
la Balsa desde el 26 de febrero de 1.997, que produjo el desplazamiento de
más de 2500 afrodescendientes, el saqueo y destrucción de bienes de
supervivencia, y el crimen de MARINO LOPEZ así como la utilización de este
sitio como centro de operaciones paramilitares en medio de las cuales
torturaron, desaparecieron, ejecutaron a civiles, entre ellos varias de las
85 víctimas de esta comunidad; en donde mantienen el control a través de
acciones de presión con la denominación de "Aguilas Negras" a pesar del
anuncio de su desmovilización en el 2005; se le acusa también de daño
ambiental irreparable sobre el ecosistema así como la remoción de tierras
para la agroindustria y de fosas comunes de las víctimas de Crímenes de Lesa
Humanidad.
A la empresa PIZANO S.A Y SU FILIAL MADERAS DEL DARIÉN, se le acusa del uso
destructivo en forma mecanizada de los recursos maderables del Cacarica;
haber generado un profundo daño en el territorio, los recursos forestales y
en las condiciones de vida de las comunidades afrodescendientes que habitan
las zonas de extracción; beneficiarse de la explotación extensiva de madera,
afectando principalmente las formaciones boscosas de los municipios de
Riosucio y Carmen del Darién en el departamento del Chocó; la explotación
indiscriminada de la especie catival (Priora copaifera), que se cataloga
como una especie en vía de extinción, y la generación de un agudo impacto
sobre la vocación forestal de la selva húmeda tropical, así como del
desplazamiento forzoso de más de 2.500 afrodescendientes y mestizos y una
tercera parte de los pueblos indígenas de la región luego de la Operación
Génesis en la que fue evidente la connivencia con los paramilitares de las
Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (hoy Bloque Elmer Cárdenas) en
la que se perpetraron ametrallamientos contra la población, incendios a sus
bienes y cosechas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual,
desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos.
Al Estado Colombiano se le atribuyó responsabilidad por su acción y omisión
en los crímenes de lesa humanidad, genocidio y terrorismo, en todas las
manifestaciones que se anotaron cometidos por miembros de la Brigada XVII
del Ejército Nacional en colaboración con los grupos paramilitares que se
encuentran en la zona así como por mantener en la impunidad cada uno de los
delitos cometidos contra las víctimas y por no investigar, juzgar y
sancionar en debida forma, a los miembros de la fuerza pública y a los
paramilitares que actúan en connivencia.
A la empresa URAPALMA S.A, se le acusó de haber actuado en conjunto con
otras empresas palmeras y el Estado Colombiano en la siembra ilegal de palma
entre 4000 y 7000 hectáreas de tierra con una proyección a 22 mil dentro de
territorios colectivos de comunidades afrodescendientes; operaciones que
fueron posibles gracias a la comisión e impunidad de más de 113 crímenes de
Lesa Humanidad, 13 desplazamientos forzados, 15 torturas, 17 detenciones
arbitrarias, 19 saqueos a caseríos, 14 incursiones de tipo paramilitar,
agresiones a la zona humanitaria, 4 asesinatos o ejecuciones extrajudiciales
y la llamada "desmovilización" que ha posibilitado el desarrollo de nuevas
amenazas de muerte y de control sobre la población. Se acusa a la empresa de
haber propiciado la violencia y de haberse favorecido de ella y haber
pretendido legalizar la propiedad a favor de sus intereses a través de
mecanismos como: celebración de contratos de usufructo, compraventas de
mejoras a propietarios, suscripción de falsas actas de compromiso para el
aprovechamiento, la conformación de asociaciones campesinas de fachada, el
desarrollo de figuras como las llamadas Alianzas Estratégicas para la
consecución de recursos de fomento público, la falsificación de documentos
públicos y privados, la alteración de resoluciones de adjudicación de
baldíos y la figura de la accesión, entre otros.
A la empresa transnacional Monsanto se la acusó por suministrar sin sentido
ético ni responsabilidad legal el componente Raund-up ultra para aspersión
aérea en el programa de erradicación de cultivos de uso ilícito con
glifosato, aplicado desde 1984 y convertido en estrategia principal del plan
Colombia implementado conjuntamente por el estado de Colombia y los Estados
Unidos de América; por complicidad flagrante y a conciencia en la violación
del artículo 14 del Protocolo 1 de Ginebra que prohíbe como método de
combate hacer padecer hambre a las personas civiles y atacar bienes
indispensables para la supervivencia de la población civil como artículos
alimenticios, cosechas, ganados, reservas de agua potable y las obras de
riego; por vender al gobierno de Colombia con recursos del gobierno de los
Estados Unidos sustancias tóxicas frecuentemente utilizadas como arma de
guerra convirtiéndose en cómplice de una guerra química contra la población
civil; por violación de normas internacionales que obligan a entes estatales
y a sus consorcios privados a proteger y respetar la biodiversidad y el
medio ambiente, como el Convenio de diversidad Biológica, la Convención
Ramsar sobre humedales y la convención 169 de la OIT sobre derechos de los
pueblos indígenas y demás comunidades étnicas; por omisión frente a las
consecuencias humanitarias, sociales y territoriales producto de las
acciones de fumigaciones aéreas masivas e indiscriminadas que utilizan
sustancias producidas por esta transnacional.
A la empresa transnacional Dyncorp se le acusó de generar guerra e
inestabilidad política y de lograr lucro atizando conflictos, y volverlos
funcionales a la prestación de sus servicios; beneficiarse del mercenarismo
que promueve y propicia el deterioro de las condiciones de vida de la
población que padece la militarización, la pérdida de miles de vidas y con
ellas el delicado tejido social al que pertenecen,; la destrucción de
recursos naturales; la pérdida de valores de la humanidad en términos
culturales y ecológicos; propiciar graves crisis humanitarias, e
ignominiosas crisis alimentarias; la pérdida de bienes de la población, la
vulneración de la dignidad humana; la destrucción y el dolor. Se le
responsabiliza de violaciones a los derechos humanos contra comunidades
colombianas y también ecuatorianas que sufren los impactos de su actividad
empresarial, todas ellas, graves afrentas contra la humanidad; ejecutar una
política deliberada de violación de los derechos humanos, formulada por el
gobierno de los Estados Unidos y aceptada por el gobierno de Colombia.
De la biodiversidad:
De las pruebas aportadas al Tribunal se desprende que las políticas
promovidas e impuestas por el estado colombiano atentan gravemente contra la
biodiversidad agrícola y forestal que fue utilizada sustentablemente durante
siglos por las comunidades indígenas afrocolombianas y campesinas.
- el desplazamiento de poblaciones indígenas, afrocolombianas y
campesinas implican la pérdida de especies y variedades, así como del
conocimiento tradicional asociado a las mismas.
- La expulsión de las comunidades tradicionales y la sustitución de
la agricultura de subsistencia por monocultivos industriales afectan la
soberanía alimentaria local y nacional.
- La aplicación masiva e indiscriminada de herbicidas resulta en la
destrucción de bosques y cultivos así como de la fauna asociada.
- La implantación de monocultivos de banano, pinos, eucaliptos,
cipreses y palma aceitera sustituyen ecosistemas de enorme biodiversidad por
desiertos verdes de una sola especie. La aplicación masiva de plaguicidas en
los monocultivos afectan a las pocas especies de fauna que logran sobrevivir
en los monocultivos. El paquete de agroquímicos utilizados afecta también a
los recursos hídricos lo cual impacta sobre la salud de las poblaciones
locales y de la flora y fauna asociada a ríos arroyos, lagunas y humedales.
El testimonio de una testigo resume claramente la situación al decir: "la
palma aceitera está abonada por la sangre de nuestros hermanos, amigos y
familiares." "no tenemos donde trabajar porque el territorio está cubierto
de palma"
El monocultivo industrial de palma y otras especies se presenta así mismo
como un método muy efectivo de control del territorio, e indirectamente de
control social, merced a la implementación de un modelo globalizado a gran
escala.
De la soberanía y autodeterminación de los pueblos:
La práctica comercial de Monsanto imponiendo el monopolio de sus productos
biológicamente modificados viene acarreando la extinción de semillas
ancestralmente utilizadas por las poblaciones indígenas, afrocolombianas y
campesinas. El cultivo de maíz hace parte del complejo cultural de las
poblaciones tradicionales y el dominio de las técnicas de producción es una
de las expresiones de su identidad en cuanto a pueblos, además de ser un
factor que garantiza de su autonomía.
El exterminio de las semillas criollas atenta contra la autonomía de los
pueblos tradicionales porque genera dependencia con relación a las culturas
económicamente dominantes llevando a esos pueblos a la exclusión social.
La autonomía de los pueblos es una garantía consagrada en el conjunto de
normas internacionales de derechos humanos; por tanto está contemplada en el
derecho positivo colombiano que lo ratificó. Por ello, el gobierno está
obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el destierro de su
población regional y la extinción gradual de su diversidad cultural.
De las pueblos afrocolombianos, indígenas y comunidades campesinas.
En las cabeceras de los afluentes y ríos que desembocan en el Atrato se
ubican principalmente los pueblos indígenas, afrocolombianas y las
comunidades campesinas.
Históricamente, los pobladores de esta región son los pueblos
afrodescendientes que escaparon del sistema de esclavitud y como
esclavizados libertos llegaron a convivir con los pueblos Kunas, Katios,
Emberas, Wuanan ubicadas en la región de forma ancestral.
En los anos 50, llegan campesinos desplazados por la violencia de los
departamentos andinos y de la costa.
La ocupación del territorio por las comunidades ha permitido el desarrollo
de saberes, costumbres, practicas ancestrales que propiciaron el
perfeccionamiento de técnicas agrícolas sostenibles preservando y ampliando
la biodiversidad local. Asimismo, el sistema de producción genero el
equilibrio necesario para establecer unas formas dignas de vida y de
convivencia.
Luego, en los anos 60 entran los ganaderos desde Antioquia, con la apertura
de la carretera Medellín -Turbo.;
En los anos 90, existe una convergencia de atención geoestratégica en la
región determinada por: el proyecto de la Carretera Panamericana, los
enfrentamientos armados entre las fuerzas de la guerrilla, paramilitares y
el Estado, la devolución de la Zona del Canal de Panamá. Asimismo, este
cambio coincide con el incremento de las demandas internacionales de madera
y banano.
Estos hechos dan lugar a un nuevo modelo de seguridad y política de
desarrollo regional que entran en contradicción con las formas tradicionales
de las comunidades. Y en particular con las formas legales de asociación:
resguardos indígenas, comunidades ancestrales afrocolombianas y reservas
campesinas.
En el ano 1997, el ejército colombiano con la colaboración de los
paramilitares realiza la Operación Génesis. Allí se bombardean y se ocupa
por agua y tierra las poblaciones de las cuencas de los ríos de Salaqi,
Jiguamiandó, Curvaradó y Cacarica.
Los testigos expusieron al tribunal los horrendos crímenes: mutilaciones,
ejecuciones, fusilamientos, torturas, violaciones carnales, desapariciones
forzadas. La motosierra fue utilizada como arma de guerra contra seres
humanos.
Las poblaciones huyen hacia los montes abandonando sus tierras, sus casas,
su ganado, sus bienes. Luego se concentran en la Ciudad de Turbo y algunos
se refugien en Panamá. El rompimiento de las familias, el desarraigo, el
hambre, la discriminación social, la falta de atención en salud, falta de
condiciones de trabajo llevan a la desestructuracion social e familiar con
la absoluta indiferencia del Estado
Los defensores protectores de la naturaleza y de la biodiversidad terminan
hacinados en el estadio de Turbo.
Los desplazados siguen manteniendo su deseo de retornar, preservar la
Biodiversidad. Apoyados por organizaciones nacionales e internacionales de
derechos hunamos retornan a sus territorios fundando zonas humanitarias de
resistencia.
Ahora como comunidades de resistencia exigen el derecho a existir como
pueblo, ejercer su cultura, preservar su identidad cultural, sus territorios
ancestrales, garantizando la soberanía alimentaría, educación, salud,
integridad física entre otros derechos fundamentales.
Valoración de los hechos:
De las pruebas aportadas al tribunal se desprende que las políticas
promovidas e impuestas por el estado colombiano evidencian un cuadro
generalizado y sistemático de violación de los derechos humanos
fundamentales, en el marco de un proceso de brutal reorganización de la
sociedad colombiana, merced a la destrucción de sus tejidos sociales, en pro
de un proyecto de rediseño económico y social en beneficio de compañías
transnacionales.
En este sentido, los hechos relatados a este tribunal, tales como
asesinatos, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones,
mutilaciones y especialmente el desplazamiento forzoso de miles de personas,
constituyen crímenes de lesa humanidad tal como están definidos en las
convenciones internacionales.
En efecto, los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos en el marco
de un ataque generalizado y sistemático contra población civil, y esto es
precisamente lo que ocurre en la región. Así, los testigos declaran que
"entran mochando cabezas, torturando para que ellos puedan quedarse con las
tierras y ejercer su macroproyecto". "Nos dicen que nos vayamos que ellos
necesitan la tierra limpia para combatir con la guerrilla pero la guerrilla
no está ahí"
La relevancia de esta calificación finca en que los crímenes de lesa
humanidad repugnan a la conciencia de la humanidad entera. Son inderogables,
imperdonables, imprescriptibles , y pueden ser juzgados por cualquier
tribunal en cualquier lugar del mundo, cualquiera sea la época en que hayan
sido cometidos. Ningún criminal puede alegar inmunidad frente a ellos, y
cualquier criminal puede ser perseguido hasta el fin de sus días y hasta el
último confin de la tierra.
Así mismo se verifican rasgos propios de un verdadero genocidio, entendido
como actos destinados a la eliminación de un grupo de personas. Tales rasgos
son: la metodología de desaparición de personas con ocultamiento de los
cadáveres como modo de generar incertidumbre sobre la suerte y el paradero
de las víctimas y en definitiva sembrar el terror como método de control
social. Lo expuesto se verifica elocuentemente en las declaraciones de una
testigo que conmovió al tribunal cuando dijo refiriéndose al pueblo
campesino:"no los matan con balas, pero los matan de otro modo, porque el
campesino solo sabe vivir de su tierra".
Es también propio del genocidio el llamado a una "limpieza" aplicable a
seres humanos: una toilette quirúrgica en donde lo sucio o infectado son
las personas. Un testigo dice: "los paramilitares decían que iban a hacer
limpieza".."su trabajo era matar". Cabe resaltar que la responsabilidad por
este trabajo sucio (de limpieza) recae en el estado colombiano por permitir
y apoyar su accionar.
En este sentido el paramilitarismo ha significado la imposición de la lógica
del capital global, y el proceso de negociación que se desarrolla en la
actualidad es una legalización encubierta de los crímenes de lesa humanidad
y una legitimación de la contrarreforma agraria impuesta por ellos, un
camino hacia la impunidad.
El llamado genocidio reorganizador opera hacia el interior de una sociedad
ya constituida, un estado nación preexistente, y busca refundar las
relaciones sociales, los vínculos, los códigos, la cotidianidad, las
mediaciones políticas y en suma el ejercicio concreto del poder en dicha
sociedad. El desplazamiento forzado de personas, y el sometimiento de los
grupos a condiciones de vida que impliquen su destrucción son actos típicos
del crimen de genocidio (crimen de crímenes).
En forma paradójica y brutal el estado colombiano ha dejado grabado para la
posteridad el carácter genocida de su plan macabro, con la denominación
operativo Génesis: un proyecto de muerte y miedo es llamado con un nombre
bíblico. En efecto, Génesis significa creación, para el caso, creación de
algo nuevo previa destrucción del estado de cosas preexistente.
Reorganización violenta de la sociedad sobre bases nuevas.
En este sentido el Tribunal encontró particularmente ilustrativo el
testimonio de un economista que describió elocuentemente el proceso de
destrucción de las redes sociales colombianas mediante el asesinato de tres
mil sindicalistas, en el marco de un proceso general de reprimarización de
la economía como modo de integrarla a la economía mundial.
Este testigo describió el fracaso del proyecto de industrialización
colombiano y su sustitución por un proyecto nuevo con características
perversas. El retorno a una economía primaria y dependiente basada en la
destrucción de la agrodiversidad, el fomento de sectores energéticos y el
modelo puramente exportador, con la consecuencia calculada de la reducción
de la población rural.
De la Responsabilidad:
De las pruebas aportadas se desprende en forma contundente la
responsabilidad de cada una de las empresas acusadas extensiva a sus casas
matrices y también del estado colombiano. En este último sentido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dejó sentada o establecida la
responsabilidad de los estados por violaciones a los derechos humanos
cometidas por terceros particulares. El estado parte tiene la obligación de
proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción,
inclusive frente a grupos armados irregulares de cualquier naturaleza.
En cuanto a la responsabilidad de las empresas por crímenes de lesa
humanidad la misma encuentra fundamento en el plano del derecho
internacional por cuanto tales crímenes pueden ser cometidos por
organizaciones, con el apoyo o connivencia del estado. En este sentido en
los juicios para Alemania derivados de los tribunales de Nuremberg se trató
la responsabilidad de empresas cómplices con el régimen nazi, esta idea es
perfectamente aplicable al caso colombiano y debe ser retomada por el
derecho internacional. La discusión sobre la responsabilidad de las empresas
no es una creación novedosa sino que tiene bases en el pasado.
Así mismo, la conservación de diversidad biológica también excede el marco
de la justicia de los estados e involucra a toda la humanidad. Así, el
convenio sobre diversidad biológica ratificado por Colombia establece en su
preámbulo que "la conservación de la diversidad biológica es interés común
de toda la humanidad", y en su artículo 10 inciso 10 establece que el Estado
protegerá la utilización de los recursos biológicos de conformidad con las
prácticas culturales tradicionales
Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos
de los Pueblos, luego de constatar la veracidad y contundencia de los
testimonios vertidos con apoyo en abundante prueba documental, considerando
probadas la totalidad de las acusaciones contra todas y cada una de las
empresas como así mismo la responsabilidad del Estado colombiano, y en la
convicción de que la violación de sus derechos constituye un atentado contra
la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el
tribunal resuelve:
1. Elevar las acusaciones y la prueba producida a la audiencia final
deliberante del Tribunal Permanente de los Pueblos, sesión Colombia.
2. Comunicar el presente dictamen a las pueblos indígenas, pueblos
afrodescendientes y comunidades campesinas que han sufrido los impactos de
la acción destructiva de las transnacionales y a las organizaciones
solidarias con las anteriores, igualmente a los trabajadores, organizaciones
académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas
cortes y organismos de control de Colombia, redes de comunicación
alternativa, medios masivos de información, la Unión Africana, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, alta Comisionada de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, Corte Penal Internacional, a las empresas acusadas, sus
casas matrices y los Estados donde tienen sede.
3. Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas.
4. Apoyar vivamente su lucha por la verdad, la justicia, la reparación
integral, restablecimiento de los derechos conculcados y la garantía de que
los crímenes no se repitan.
Con el ideal de que los pueblos de Colombia tendrán finalmente la paz con
justicia social que merecen.
Dado en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río
Cacarica en el bajo Atrato chocoano el 26 de febrero de 2007.
Marcelo Ferreira
Presidente
Andebeng Labeu Madeleine Alingue
Alfredo Molano
Francine Damasceno Pinheiro
Lorenzo Loncon.
João Ricardo dos Santos Costa
Ricardo Carrere
Tribunal Permanente dos Povos
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